Tema 4. Procesos matrimoniales (II): medidas relativas a hijos menores y ejecución de medidas
El proceso sobre medidas relativas a hijos de progenitores no casados
Cuando los progenitores no están casados (o no procede un proceso matrimonial), las medidas sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de los hijos menores se tramitan por el proceso específico de los arts. 748 y 770 LEC, aplicado por remisión, que sigue sustancialmente el mismo esquema que el proceso matrimonial contencioso: legitimación de ambos progenitores, intervención del Ministerio Fiscal, y posibilidad de mutuo acuerdo con propuesta de convenio o de procedimiento contencioso con proposición de medidas.
Medidas provisionales y medidas definitivas
- Medidas provisionales previas a la demanda (art. 771 LEC): pueden solicitarse ante el Tribunal de Instancia antes de presentar la demanda principal, cuando concurra urgencia; deben ratificarse mediante la presentación de la demanda en el plazo legal, so pena de quedar sin efecto.
- Medidas provisionales coetáneas a la admisión de la demanda (art. 773 LEC): se acuerdan tras la presentación de la demanda y rigen hasta que recaiga sentencia firme.
- Medidas definitivas: son las que fija la sentencia (guarda y custodia —individual o compartida—, régimen de visitas y comunicación, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial si se solicita).
Modificación de medidas y ejecución
Las medidas definitivas pueden modificarse mediante un nuevo proceso cuando se acredite una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al fijarlas (cambio de residencia, variación de ingresos, nueva situación familiar). Su incumplimiento (impago de alimentos, incumplimiento del régimen de visitas) se sustancia por las normas generales de la ejecución forzosa (tema 14), con especialidades como el apremio patrimonial reforzado para las pensiones de alimentos y la posibilidad de deducir testimonio por un posible delito de abandono de familia.
Ejemplo práctico
Tras dos años de divorcio, el padre pierde su empleo y ve reducidos drásticamente sus ingresos. Promueve un proceso de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio, acreditando el cambio sustancial de circunstancias; si la madre no cumple voluntariamente lo acordado sobre el régimen de visitas, el padre puede instar su ejecución forzosa ante el Tribunal de Instancia.
Ideas clave
- Las medidas sobre hijos de progenitores no casados siguen un proceso específico (arts. 748 y 770 LEC), paralelo al matrimonial.
- Distinción entre medidas provisionales previas, coetáneas y definitivas.
- Las medidas definitivas son modificables ante alteración sustancial de circunstancias, mediante un nuevo proceso.
- El incumplimiento de medidas (impago de alimentos, régimen de visitas) se ejecuta por las normas generales de la ejecución forzosa, con especialidades de refuerzo del cobro de alimentos.