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Tema 5. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

Tema 5. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

Objeto y clases de acciones

Los arts. 764 y ss. LEC regulan los procesos en los que se ejercitan acciones de filiación —de reclamación o de impugnación de la paternidad o maternidad— reguladas sustantivamente en el Código Civil. El proceso tiene por objeto determinar el vínculo jurídico de filiación entre una persona y quienes se afirma que son sus progenitores, con las consecuencias que de ello derivan (apellidos, patria potestad, alimentos, derechos sucesorios).

Excepción al requisito de MASC

El art. 5 LO 1/2025 exceptúa expresamente del requisito de procedibilidad de MASC las acciones sobre filiación, dado el carácter indisponible de la materia y el interés público concurrente (estado civil de las personas).

Especialidades procesales

  • Legitimación activa amplia: el hijo, los progenitores, y en determinados casos otras personas con interés legítimo; el Ministerio Fiscal puede también ejercitar la acción en interés del menor o incapaz.
  • Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en todo caso, en defensa del interés público y, en su caso, del menor.
  • Prueba biológica: es medio de prueba fundamental la prueba de ADN; la negativa injustificada a someterse a ella permite al tribunal declarar la filiación reclamada, salvo que exista otra prueba que la contradiga (presunción en contra del renuente, arts. 767.4 LEC y 39 CE).
  • Publicidad restringida: por afectar a la intimidad familiar, las actuaciones no son públicas.
  • Cauce procedimental: juicio ordinario con especialidades, salvo remisión a otro cauce en supuestos concretos.

Ejemplo práctico

Laura ejercita una acción de reclamación de paternidad frente a Carlos, quien se niega reiteradamente a someterse a la prueba de ADN ordenada por el Tribunal de Instancia. Ante esa negativa injustificada y sin prueba en contrario, el tribunal puede declarar probada la paternidad reclamada, con los efectos civiles correspondientes (apellidos, alimentos, sucesión).

Ideas clave

  • Las acciones de filiación (reclamación e impugnación) se tramitan por el juicio ordinario con especialidades (arts. 764 y ss. LEC).
  • Exceptuadas expresamente del requisito de MASC por el art. 5 LO 1/2025.
  • Legitimación amplia e intervención preceptiva del Ministerio Fiscal; prueba biológica esencial, con presunción en contra de quien se niega injustificadamente a practicarla.
  • Actuaciones no públicas, por la naturaleza de la materia (intimidad familiar).
Programa oficial: Tema 5 (Parte II: procesos especiales); arts. 764-768 LEC; art. 5 LO 1/2025 (exención de MASC).