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Tema 17. El concurso de acreedores (II): fases, calificación y procedimiento especial para microempresas

Tema 17. El concurso de acreedores (II): fases, calificación y procedimiento especial para microempresas

La fase común: comunicación e impugnación de créditos

Declarado el concurso (ver tema 16), la administración concursal elabora un informe con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores (masa pasiva), tras un procedimiento de comunicación de créditos por los acreedores e impugnación de las decisiones de la administración concursal ante el juez del concurso, que culmina en los textos definitivos de inventario y lista de acreedores.

Las soluciones del concurso: convenio o liquidación

  • Convenio: solución conservativa, dirigida a la continuidad de la actividad del deudor, mediante un acuerdo con los acreedores (aprobado por las mayorías legalmente exigidas y, en su caso, homologado judicialmente) que normalmente contempla quitas y/o esperas en el pago de los créditos ordinarios.
  • Liquidación: solución subsidiaria (o directamente solicitada por el deudor, o consecuencia del incumplimiento del convenio), dirigida a la realización de todos los bienes de la masa activa para satisfacer a los acreedores conforme al orden de prelación de créditos legalmente establecido, y que normalmente conduce a la extinción de la persona jurídica concursada.

Los planes de reestructuración (Derecho preconcursal)

La reforma de la Ley 16/2022 introdujo, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1023, los planes de reestructuración como instrumento preconcursal: permiten al deudor en dificultades (insolvencia probable, inminente o actual, pero antes de la declaración formal de concurso) alcanzar acuerdos con sus acreedores (o una parte de ellos, con posibilidad de arrastre de clases disidentes bajo ciertos requisitos, cross-class cram-down) para reestructurar su deuda o su estructura patrimonial, evitando así el concurso formal y sus efectos más gravosos, dentro de un marco de flexibilidad negocial supervisado en última instancia por el juez solo si es necesaria su homologación.

La calificación del concurso

Cuando el concurso se resuelve en liquidación (o en convenio especialmente gravoso para los acreedores), se abre, salvo excepciones, la sección de calificación, dirigida a determinar si el concurso es fortuito o culpable: será culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores/liquidadores (de derecho o de hecho), con consecuencias que pueden alcanzar la inhabilitación de estos y su condena a cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal.

El procedimiento especial para microempresas

La Ley 16/2022 introdujo asimismo un procedimiento especial simplificado, propio de las microempresas (умbral legal de trabajadores y volumen de negocio), tramitado en gran medida a través de formularios normalizados y con mayor participación de operadores no judiciales especializados, para facilitar y abaratar el acceso a soluciones preconcursales y concursales de este tipo de deudores, muy mayoritario en el tejido empresarial español.

Ejemplo práctico

Una sociedad en dificultades financieras, antes de verse abocada al concurso, negocia con sus principales acreedores financieros un plan de reestructuración que contempla una quita parcial de la deuda y una ampliación de los plazos de pago. Al no alcanzar la unanimidad, pero contar con el respaldo de la mayoría de una de las clases de acreedores afectados, solicita la homologación judicial del plan para que sus efectos se extiendan también a la clase disidente que reunía los requisitos legales para el arrastre (cross-class cram-down), evitando así la declaración de concurso.

Ideas clave

  • Fase común: inventario y lista de acreedores, tras comunicación e impugnación de créditos.
  • Convenio (solución conservativa, con quitas y/o esperas) frente a liquidación (realización de la masa activa, extinción de la persona jurídica).
  • Los planes de reestructuración (Ley 16/2022) son un instrumento preconcursal flexible, con posible arrastre de clases disidentes mediante homologación judicial.
  • La calificación del concurso (fortuito/culpable) puede acarrear inhabilitación y condena a cubrir el déficit concursal a los administradores responsables.
  • El procedimiento especial para microempresas simplifica el acceso a soluciones preconcursales y concursales para el segmento empresarial mayoritario.
Programa oficial: Tema 17 (Parte VI: el concurso de acreedores); TRLC (RDLeg 1/2020), modificado por la Ley 16/2022; Directiva (UE) 2019/1023.